CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES


CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM


Para la explicación de este tema, primero le ofrecemos unas diapositivas, un vídeo de explicación de las mismas y el contenido. Veamos:

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Ahora la explicación hablada en vídeo,



CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

I.- CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas especiales deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En el caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales deberán constar en el registro respectivo (Art. 48.2 Ley 27287, Perú).
“Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al título valor, mediante las cuales éstos aceptan someterse a situaciones excepcionales que, de ordinario, no se derivarían de un documento cambiario.” (División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, 2000, p. 67)

II.- CLASES DE CLÁUSULAS ESPECIALES
1.      CLÁUSULA DE PRÓRROGA
2.      CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
3.      CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
4.      CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
5.      CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
6.      CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
7.      CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
8.      CLÁUSULA DOCUMENTARIA (*)

II.1.- CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Las prórrogas surtirán plenos efectos por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda (Art. 49.2 Ley 27287, Perú).
La cláusula de prórroga no debe ser confundida con la renovación del título valor, esta implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las partes que la acuerdan (Cfr. División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, 2000, p. 70)

CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“A su vencimiento, podrá ser prorrogado por su Tenedor, por el plazo que éste señale en este mismo documento, sin que sea necesario intervención alguna del obligado principal ni de los solidarios.” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

II.2.- CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda (Art. 50 Ley 27287, Perú).
En el Certificado Bancario en Moneda Extranjera la obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que se requiera de la cláusula de pago en moneda extranjera (Art. 218 Ley 27287, Perú)

CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“Su importe debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor.” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

II.3.- CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal (Art. 51 Ley 27287, Perú).

CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“En caso de mora, este Título Valor generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor.”  (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

II.4.- CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
Salvo disposición expresa distinta de la ley, en los títulos valores sujetos a protesto podrá incluirse la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor (Art. 52 Ley 27287, Perú).
“el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del título valor” ((División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, 2000, p. 102)

CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“El presente Título Valor no requiere ser protestada por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado.” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

“Hay que señalar desde ya que tal cláusula debe tenerse por no escrita en los títulos a la vista. En efecto, cuando se requiere la vista, la constatación de su acaecimiento es insustituible por otro tipo de manifestaciones.” (Escuti, Ignacio A.; 2016, p. 93)

II.5.- CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
En los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario (v. g. letra de cambio, pagaré, cheque), podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta (Art. 53 Ley 27287, Perú).

CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“El pago que corresponda al presente título valor, podrá ser verificado con cargo a la cuenta señalada del Banco: (…)” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

II.6.- CLAÚSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
En los títulos valores afectados en garantía (v. g. acciones), salvo disposición distinta de la ley, puede acordarse prescindir de su ejecución judicial y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, según las disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial de la garantía prendaria (Cfr. Art. 54 Ley 27287, Perú).

CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“En caso de ejecución de la prenda, se hará en forma directa, sin intervención de autoridad judicial al mejor postor” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú)

II.7.- CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
Salvo disposición legal en contrario, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país (Art. 55 Ley 27287, Perú).

CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
Esta cláusula puede indicar lo siguiente:

“Para el inicio de las acciones derivadas de este Título Valor deberá someterse al Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima”.

II.8.- CLÁUSULA DOCUMENTARIA (*)
La inserción de la cláusula "documento contra aceptación", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuando se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso (Art. 124 Ley 27287, Perú).

(*) Esta cláusula no está considerada en el acápite de las cláusulas especiales.

III.- REFERENCIAS
·         Resolución SBS 680-2000 (28 de setiembre de 2000). Apruébese los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú a que se refieren los Considerandos de la presente Resolución y que en seis anexos forman parte integrante de la misma. Perú.
·         Ley 27287 (19 de junio de 2000). Ley de Títulos Valores. Perú.
·         División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica (2000). Guía rápida de Preguntas y Respuestas. Nueva Ley de Títulos Valores. 300 Preguntas Claves y sus Respuestas. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
·         Escuti, Ignacio A. (2016). Títulos de crédito. 11 edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Astrea. 

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